ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 8. Declaración de retenciones. Todos los Agentes de Retención deben presentar la declaración jurada establecida en el artículo 7, numeral 2 de la Ley, y aquellos que tengan más de un establecimiento autorizado para retener, deben presentar una declaración jurada en forma consolidada.
La referida declaración, deberá ser presentada mensualmente aún y cuando no hubiere efectuado retención alguna durante el mes que declara.
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