ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 34. De las solicitudes realizadas por cuenta de terceros. Las personas individuales o jurídicas propietarias de imprentas y las que presten servicios de impresión habilitadas en el Registro Fiscal de Imprentas, cuando hayan sido previamente acreditadas por los contribuyentes, podrán solicitar autorización de documentos establecidos en las leyes tributarias, en su nombre, para lo cual utilizarán el formulario que la SAT proporcione.
Las imprentas deben obtener de sus clientes la información relacionada con la cantidad de documentos utilizados, según la última autorización emitida, para ser incluida en la solicitud que transmitirá a la SAT de manera electrónica; por esa misma vía o por otro medio que estime conveniente, la SAT dará aviso a la imprenta o a quien preste servicios de impresión y al contribuyente interesado, sobre la recepción de la solicitud y la emisión de la resolución de autorización
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