ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 33. De las solicitudes de los autoimpresores. Los contribuyentes inscritos en el Registro Fiscal de Imprentas, en calidad de autoimpresores, deben solicitar en el formulario que la SAT proporcione, la autorización para la impresión de los documentos establecidos en las leyes tributarias. Para el efecto, indicarán el número de la resolución de la autorización de la máquina registradora o sistemas computarizados integrados de contabilidad para emitir documentos.
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