ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 21. De las compras y ventas o prestación de servicios exentos o no afectas al IVA, efectuadas con tarjeta de crédito o débito. En el caso de la compra de bienes o adquisición de servicios pagados con tarjeta de crédito o de débito y cuyo tarjeta-habiente o establecimiento afiliado sea exento conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o se trate de bienes cuya compra y venta o en la adquisición de servicios, por disposición legal, se encuentren exentos o no afectos en el pago del IVA, los operadores de tarjeta de crédito o de débito, de común acuerdo con sus establecimientos afiliados, implementarán los mecanismos necesarios para identificar la transacción, a efecto que no se realice la retención.
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