ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 25. De la solicitud, inscripción y activación. Los contribuyentes que no se encuentren incluidos específicamente en la Ley como Agentes de Retención y que tengan interés de actuar como tal, deben presentar ante la Administración Tributaria su solicitud, por medio del formulario que para el efecto se proporcione.
Si la Administración Tributaria no emite la resolución correspondiente dentro del plazo que dicta el artículo 6 de la Ley, la misma se tendrá por resuelta en forma desfavorable, a efecto que los contribuyentes puedan acudir a la siguiente instancia administrativa.
A los contribuyentes a que se refiere el artículo 6 de la Ley, que hayan sido autorizados para actuar como Agentes de Retención, la SAT les notificará la resolución y el aviso de activación correspondiente, a efecto que a partir del período impositivo inmediato siguiente del Impuesto al Valor Agregado, procedan a efectuar las retenciones de conformidad con la Ley.
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