ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 3. Agentes de retención. Son las personas individuales o jurídicas designadas por la Ley y activadas por la Administración Tributaria, para retener parte del Impuesto al Valor Agregado en la compra de bienes o en la adquisición de servicios, para su posterior entrega al Fisco, cuando corresponda.
La SAT a través de sus sistemas, implementará un control de los contribuyentes que sean Agentes de Retención, con el objeto de registrar y controlar a estos contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones como tales, para lo cual, les extenderá un carné que los identifique como Agentes de Retención
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