ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

Artículo 12. Activación de los agentes de retención. La Administración Tributaria mediante notificación,  dará aviso al contribuyente de su activación como Agente de Retención, a efecto que, a partir del período impositivo del Impuesto al Valor Agregado inmediato siguiente de recibida ésta, proceda a efectuar las retenciones de conformidad con la Ley.

 

La SAT publicará en su página Web u otros medios que estime convenientes, una lista de los Agentes de Retención establecidos en la Ley, que se encuentren activos.


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