ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 30. Acreditación o inactivación de imprentas por parte de los contribuyentes. Los contribuyentes podrán acreditar a las imprentas, para que en su nombre, soliciten las autorizaciones de impresión de los documentos requeridos por las leyes tributarias y que necesiten autorización de la Administración Tributaria.
La acreditación o inactivación de las imprentas por parte de los contribuyentes, se realizará a través del formulario u otros medios que para el efecto pondrá a disposición la Administración Tributaria.
En el caso de los contribuyentes que no cuenten con los medios informáticos para realizar la acreditación o inactivación referida en el párrafo anterior, podrán hacerlo en cualquier Oficina o Agencia Tributaria del país, conforme el procedimiento que establezca la SAT.
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